SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.4.
II.4. Por Auto 276 de 9 de mayo de 2018, el Juez de instancia ratificó su decisión de rechazo a la solicitud de reanudación del proceso, fundamentando que la condición impuesta por el Auto de Vista 322-16 aún no se cumplió, puesto que el indicado proceso penal se encuentra con imputación y no concluyó; decisión que habiendo sido objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación, fue ratificada por el Juez a quo a través del Auto 367 de 14 de junio de 2018, dictando los Vocales demandados en grado de apelación, el Auto de Vista 239 de 20 de julio del mismo año declarando probado el incidente de reanudación de la ejecución del proceso coactivo y disponiendo la revocatoria total del Auto apelado (fs. 128, 131 a 132 vta., 143 y 155 a 157 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento