SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

7)

7)  El Auto apelado no refleja el mandato expresado en el                         art. 1289.II del CC que señala: “‘Sin embargo si se halla directamente (acusado de falso en la vía criminal), se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado; mas si opone su falsedad solo como excepción o incidente civil, los jueces podrán según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución’” (sic), “…ese decreto de procesamiento ejecutoria o auto de procesamiento del anterior sistema procesal mixto inquisitivo acusatorio (…), equivale a la fecha a la acusación formal que deviene después de la imputación al finalizar la Etapa Preparatoria…” (sic); es decir, la norma no dice que se debe suspender el proceso “penal” hasta que se defina la falsedad o no del documento base de la demanda, y el Juez a quo no puede pretender desconocer el hecho de que la causa penal referida se encuentra con imputación formal y no con acusación, que son dos institutos totalmente diferentes, siendo esta una verdad material conforme establece el art. 180.I de la CPE; y,