SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
7)
7) El Auto apelado no refleja el mandato expresado en el art. 1289.II del CC que señala: “‘Sin embargo si se halla directamente (acusado de falso en la vía criminal), se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado; mas si opone su falsedad solo como excepción o incidente civil, los jueces podrán según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución’” (sic), “…ese decreto de procesamiento ejecutoria o auto de procesamiento del anterior sistema procesal mixto inquisitivo acusatorio (…), equivale a la fecha a la acusación formal que deviene después de la imputación al finalizar la Etapa Preparatoria…” (sic); es decir, la norma no dice que se debe suspender el proceso “penal” hasta que se defina la falsedad o no del documento base de la demanda, y el Juez a quo no puede pretender desconocer el hecho de que la causa penal referida se encuentra con imputación formal y no con acusación, que son dos institutos totalmente diferentes, siendo esta una verdad material conforme establece el art. 180.I de la CPE; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento