SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

Acerca de la denuncia de la

Acerca de la denuncia de la distorsión de los arts. 1289.II del CC y 400.II del CPC -interpretación de la legalidad ordinaria-, la reiterada jurisprudencia constitucional sostuvo que: “…sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos pertenecen [SCP 1631/2013 de 4 de octubre]). En ese entendido, al tratarse de un presupuesto esencial del derecho al debido proceso, cuya transgresión fue verificada en el caso en análisis por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al citado derecho y a los elementos que lo componen, por una valoración probatoria que se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad, y una inequitativa e insuficiente interpretación del ordenamiento jurídico; estas premisas conllevan a la necesidad de conceder la tutela también al respecto.