Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de julio de 2017, Mijaíl Céspedes Ortiz -hoy tercero interesado-, solicitó al Juez de la causa la reanudación del proceso argumentando que transcurrieron más de nueve meses sin que exista resolución que declare la falsedad o no del documento base del proceso coactivo; mereciendo el decreto de 19 de julio de igual año, por el que la citada autoridad sostuvo que no reanudará el trámite “…en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación…” (sic [fs. 16 a 17]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento