SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
a)
El impetrante de tutela a través de sus abogados ratificó la demanda tutelar planteada y ampliándola señaló que: a) El proceso coactivo civil iniciado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. contra el accionante y su exesposa, fue por la falta de pago de una deuda con garantía hipotecaria de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), de cuya existencia el impetrante de tutela se enteró cuando fueron a notificarle con el avalúo del inmueble; b) Inició un proceso penal por la supuesta comisión del delito de “falsedad” contra Germán Velasco Cazón, la citada Cooperativa y quienes resulten ser autores del referido delito, teniendo como base fundamental el certificado de migración de su exesposa, además de un estudio grafológico que dio como resultado que la firma en el documento “ejecutivo” no le pertenece; c) El Auto de Vista objetado, a solicitud expresa del adjudicatario otorgó minutas y el levantamiento del gravamen dispuesto por el Ministerio Público; y, d) El incidente planteado y “esas resoluciones” son nulas de pleno derecho al no haberse notificado a las partes con el memorial de “…fs. 525 y su proveído…” (sic), “…así sea en la secretaría del despacho debió notificarse…” (sic); por lo que reiteró su petitorio.
Establecido el problema jurídico y los antecedentes del caso, siendo que el accionante manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción es el Auto de Vista 239, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribirse a examinar el mismo, en relación a la presunta lesión de derechos denunciada, sobre: a) Una indebida fundamentación, motivación y congruencia de las razones de su decisión; b) Una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad; y, c) La distorsión de los arts. 1289.II del CC y 400.II del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento