SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.3.
II.3. La referida providencia de 19 del citado mes y año, fue apelada por el prenombrado a través de memorial presentado el 31 del mismo mes y año, emitiéndose en su mérito el Auto de Vista 93-18 de 23 de febrero de 2018, por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que determinó su anulación y dispuso que el Juez de la causa sustancie el “incidente” de reinicio de la ejecución solicitada con la finalidad de constatar el estado actual de la causa penal, fundamentando que la providencia apelada agravia derechos y garantías de orden constitucional al haber sido dictada sin proveer la solicitud de orden de oficio para conocer el estado de dicho proceso penal (fs. 92 a 93 vta. y 111 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento