SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda

El adjudicatario Mijaíl Céspedes Ortiz solicitó la reanudación del proceso y el Juez de instancia dictó el Auto 276 de 9 de mayo de 2018 rechazando su pedido, ratificando el decreto de 19 de julio de 2017 que indicó que “…‘en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda’” (sic); no obstante en recurso de apelación, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 239 de 20 de julio de 2018 -objeto de la presente acción tutelar-, revocaron el Auto apelado declarando probado el incidente de reanudación de la ejecución, de manera arbitrara e ilegal, distorsionando los arts. 1289.II del Código Civil (CC) y 400.II del Código Procesal Civil (CPC), sin una debida fundamentación, motivación y congruencia de las razones de su decisión, con una valoración probatoria que se aparta del marco de la razonabilidad y equidad puesto que no tomó en cuenta que la dilación en el proceso penal no le es imputable, sino a la excesiva carga procesal del Ministerio Público, condenándole injustamente a ser desapoderado junto a su familia de su propia casa, sin que sea responsable como garante de la obligación de crédito y sin que el proceso penal que inició haya terminado.