SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III.2. A
El accionante considera que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a una protección oportuna y eficaz, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y a la defensa, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, al emitir el Auto de Vista 239 de 20 de julio de 2018, de manera arbitraria e ilegal distorsionaron los arts. 1289.II del CC y 400.II del CPC, sin una debida fundamentación, motivación y congruencia de las razones de su decisión, efectuando una valoración probatoria que se aparta del marco de la razonabilidad y equidad, puesto que no tomaron en cuenta que la dilación en el proceso penal no le es imputable, sino a la carga procesal del Ministerio Público, condenándole injustamente a ser desapoderado junto a su familia de su propia casa, sin ser responsable como garante de la obligación de crédito ni que el proceso penal que inició haya terminado.
De la revisión de los antecedentes procesales y fácticos, así como de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el peticionante de tutela en el proceso coactivo seguido en su contra presentó solicitud de suspensión de la ejecución de sentencia con el argumento de que existe falsedad en el documento base del referido proceso, alegando que ni él ni su exesposa firmaron el mismo, adjuntando para ese efecto pruebas sobre el inicio de un proceso penal con relación a la falsedad de dicho documento y la certificación que acredita que la prenombrada salió del país en junio de 2001 y no retornó más, por lo que mal pudo haberlo firmado; en mérito a tales elementos, en recurso de apelación la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 322-16 de 20 de septiembre de 2016, revocando la decisión del Juez a quo y disponiendo la suspensión solicitada hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda (Conclusión II.1).
Posteriormente, el 18 de julio de 2017, el adjudicatario -hoy tercero interesado-, pidió al Juez de instancia la reanudación de la ejecución argumentando que transcurrieron más de nueve meses sin que exista resolución que declare la falsedad o no del documento base del proceso coactivo; autoridad que emitió el decreto de 19 del mismo mes y año sosteniendo que no reanudará el trámite “…en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación…” (sic [Conclusión II.2]); decisión que apeló el 31 del citado mes y año, emitiendo la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de Vista 93-18 de 23 de febrero de 2018, por el que determinó que el Juez de la causa sustancie el “incidente” de reinicio de la ejecución solicitada con la finalidad de constatar el estado actual de la causa penal, fundamentado que la Resolución apelada agraviaba derechos y garantías de orden constitucional al haber sido pronunciado sin proveer la solicitud de orden de oficio para conocer el estado del proceso penal (Conclusión II.3).
En mérito al precitado Auto de Vista, el Juez de instancia dictó el Auto 276 de 9 de mayo de 2018, ratificando su decisión de rechazo a la solicitud de reanudación del proceso con el fundamento de que la condición impuesta por el Auto de Vista 322-16 aún no se cumplió, ya que el indicado proceso penal se encuentra con imputación y no concluyó; determinación que el ahora tercero interesado objetó mediante recurso de reposición con alternativa de apelación y al haber sido ratificada por la indicada autoridad, los Vocales demandados, en grado de apelación emitieron el Auto de Vista 239, disponiendo la revocatoria total del Auto apelado y declarando probado el incidente de reanudación de la ejecución del proceso coactivo (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento