SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Se anule obrados hasta que se le notifique con el incidente de inhibitoria; 2) Que el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz examine su competencia en el marco de lo avanzado del proceso; 3) Se deje sin efecto el Auto Supremo de 30 de julio de 2018 y se ordene dictar uno fundamentado y coherente, considerando la jurisprudencia constitucional vigente a tiempo de iniciar la ejecución; 4) Ordenar la restauración de la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en la página del Tribunal Supremo de Justicia; y, 5) Se instruya acelerar la ejecución del proceso, sin esperar ningún turno.

Respecto a lo alegado por la parte impetrante de tutela acerca del derecho a la defensa y al juez natural, se concluye lo siguiente: 1) Sobre que la inhibitoria fue resuelta sin correrle traslado ni notificarle, se tiene que la misma parte accionante consintió el procedimiento al darse por notificada a través de su memorial de recurso de reposición contra el Auto Supremo de 22 de mayo de 2017; además, de que operó el principio de subsidiariedad al no haberse reclamado este supuesto vicio procesal en esa oportunidad o a través de un incidente de nulidad en atención a los arts. 105 a 109 del CPC y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 2) En lo que respecta a los antecedentes procesales, es pertinente señalar que el trámite de inhibitoria no exige que la autoridad a la que le es solicitada pida los antecedentes del proceso antes de resolver su competencia y emitir su resolución, no encontrándose vicio procesal alguno en la emisión del referido Auto Supremo, de acuerdo a los arts. 17 al 21 del CPC; y 3) Lo relativo a que el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz no se pronunció sobre su competencia una vez tuvo conocimiento de dicho Auto Supremo, se tiene que este punto no puede ser considerado en la presente acción tutelar debido a que esta última autoridad judicial no fue demandada, aclarando que el mismo emitió el Auto Interlocutorio 635/2017 de 13 de septiembre, aceptando la inhibitoria, declarándose incompetente y declinando jurisdicción y competencia a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

CONCEDER en parte la tutela solicitada, en lo que respecta al derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, en los mismos términos que la referida Sala Constitucional, disponiendo que en la emisión de la nueva resolución, los Magistrados que conforman la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, consideren los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.