SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de mayo de 2017, Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, Director de Liquidación de los Entes Gestores de Seguridad Social, planteó una inhibitoria ante el Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue resuelta sin ser tramitada legalmente por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda a través del Auto Supremo de 22 de mayo de 2017, declarándose competente para conocer la ejecución de la Sentencia 173/01 de 27 de marzo de 2001, que antes venía conociendo el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, sin considerar que esta última autoridad y las partes ya habían asumido y consentido esta competencia ocho años atrás.
Ante esa ilegal determinación y considerando que no fue notificado con la solicitud de inhibitoria, se planteó un recurso de reposición, el cual fue rechazado por el Auto Supremo de 30 de julio de 2018; la inhibitoria implica que la autoridad judicial que se considera competente en una determinada causa solicita el expediente a otra que la estuvo dilucidando anteriormente, debiendo esta última autoridad declararse expresamente incompetente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte