SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

II.6.

II.6.  Cursa Auto Supremo de 30 de julio de 2018, emitido por Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, que previa tramitación conforme al Código de Procedimiento Civil abrogado, resuelven rechazar el recurso de reposición descrito en el párrafo que precede, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178), y los Decretos Supremos (DDSSS) 0181 de 28 de junio de 2009 y 17739 de 22 de octubre de 1980, se evidencia la participación del Estado como entidad pública en la suscripción del contrato; por lo que, es de naturaleza administrativa; b) La Ley 620 dispone que los procesos contenciosos y contenciosos administrativos continuarán siendo tramitados aplicando los arts. 775 al 781 del CPCabrg, hasta que sean regulados por Ley, de lo cual se concluye que no existe aplicación retroactiva; y, c) La teoría de la personalidad única del Estado admite que este pueda realizar actos regulados por el derecho público y privado (fs. 14 a 15 vta.).