SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.6.
II.6. Cursa Auto Supremo de 30 de julio de 2018, emitido por Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, que previa tramitación conforme al Código de Procedimiento Civil abrogado, resuelven rechazar el recurso de reposición descrito en el párrafo que precede, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178), y los Decretos Supremos (DDSSS) 0181 de 28 de junio de 2009 y 17739 de 22 de octubre de 1980, se evidencia la participación del Estado como entidad pública en la suscripción del contrato; por lo que, es de naturaleza administrativa; b) La Ley 620 dispone que los procesos contenciosos y contenciosos administrativos continuarán siendo tramitados aplicando los arts. 775 al 781 del CPCabrg, hasta que sean regulados por Ley, de lo cual se concluye que no existe aplicación retroactiva; y, c) La teoría de la personalidad única del Estado admite que este pueda realizar actos regulados por el derecho público y privado (fs. 14 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte