SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 14/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 142 a 144 vta., concedió la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: 1) Independientemente de las teorías de la personalidad del Estado, nadie puede negar que realiza negocios jurídicos, quedando saldado lo expuesto sobre la errónea cita de doctrina, agregando que este defecto podría ser subsanable; 2) La Ley 620 en apariencia les concedería competencia a las autoridades demandadas; 3) La jurisdicción constitucional no puede valorar pruebas o hechos controvertidos; 4) Respecto a la interpretación de la retroactividad de la referida Ley para ver si existe competencia o no, así como la continuación de la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, es algo que no se discute y no corresponde ser analizado vía acción de amparo constitucional, debiéndose ratificar los fundamentos del Auto Supremo de 30 de julio de 2018; y, 5) Se vulneró la garantía del debido proceso por falta de fundamentación, ya que en el recurso de reposición se pidió que las autoridades demandadas expliquen las normas bajo las cuales sustentaban su competencia; indicando que, cuando se sustanció el proceso civil no existía la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, punto de agravio que no fue debidamente contestado, explicando la razón de la decisión; asimismo, respondiendo a la solicitud de aclaración y complementación realizada por los terceros interesados, se indicó que el aspecto de la competencia es relevante y puede significar el cambio de una decisión de fondo, aspecto alegado por la parte accionante en su recurso de reposición y que necesariamente debe merecer pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte