SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.
La parte accionante considera vulnerada su garantía al debido proceso en sus elementos a la defensa, juez natural, a la debida fundamentación, igualdad y seguridad jurídica, y al derecho a la justicia relacionado con el de acceso a la información pública y al plazo razonable; debido a que la solicitud de inhibitoria fue resuelta sin notificarle, respetar el procedimiento y considerar los antecedentes procesales; como tampoco su recurso de reposición con los debidos fundamentos; al caso se aplicó jurisprudencia ordinaria de manera retroactiva; no se respetó que en el proceso ordinario civil principal ya existían resoluciones con cosa juzgada y consentimiento acerca de la competencia; en la página del Tribunal Supremo de Justicia no se puede consultar las resoluciones de la extinta Corte Suprema de Justicia; y, que la fase ejecutiva del proceso principal ya viene durando ocho años, irrespetando el plazo razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte