Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa memorial de inhibitoria presentado el 18 de mayo de 2017, por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza, entonces Liquidador de los Exentes Gestores de Seguridad Social ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que una de sus Salas Contenciosas, Contenciosas Administrativas, Sociales y Administrativas se declare competente para el conocimiento de la causa emergente de la demanda civil ordinaria interpuesta por la parte accionante, por un contrato administrativo, y pida que el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se inhiba y remita obrados (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte