SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.5. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega que la solicitud de inhibitoria fue resuelta sin notificarle, respetar el procedimiento y considerar los antecedentes procesales; su recurso de reposición no fue resuelto con los debidos fundamentos; al caso se aplicó jurisprudencia ordinaria de manera retroactiva; no se respetó que en el proceso ordinario civil principal ya existían resoluciones con cosa juzgada y consentimiento acerca de la competencia; en la página del Tribunal Supremo de Justicia no se puede consultar las resoluciones de la extinta Corte Suprema de Justicia; y, que la fase ejecutiva del proceso principal ya viene durando ocho años, irrespetando el plazo razonable; por lo que, considera vulnerada su garantía del debido proceso en sus elementos a la defensa y al juez natural, a la debida fundamentación, igualdad y seguridad jurídica, y su derecho a la justicia relacionado con el de acceso a la información pública y al plazo razonable; para ello identifica el Auto Supremo de 30 de julio de 2018, como el acto que lesionó sus derechos fundamentales.
En primer lugar cabe aclarar que las autoridades demandadas cuentan con legitimación pasiva al ser los que suscribieron el acto supuestamente vulnerador de derechos fundamentales, conforme al art. 128 de la CPE, que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Siendo bastantes los cargos de vulneración argüidos por la parte demandante, los mismos serán tratados de manera separada en los subtítulos siguientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte