Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Supremo 111 de 27 de octubre de 2009, emitido por la Sala Civil Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del FOCSSAP, dentro del proceso civil ordinario de cobro de saldo de venta y daños y perjuicios, seguido en su contra por MACDONALD & CO. (BOLIVIA) COMERCIAL S.A. en Liquidación -ahora accionante-, donde se pronunciaron en instancias anteriores la Sentencia 173/01 de 27 de marzo de 2001 y el Auto de Vista 476/2007 de 13 de diciembre (fs. 32 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte