SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
inhibitoria fue realizado fuera de tiempo, habiéndose extinguido su facultad o potestad para formularla por consentirse la competencia del Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz en 1999; agregando que, en el proceso se sustanciaron varios recursos, ante los cuales se pronunciaron inclusive otras resoluciones, como el Auto Supremo 111 de 27 de octubre de 2009, las cuales tienen calidad de cosa juzgada; en primer lugar, es evidente la insuficiencia argumentativa de la parte accionante sobre este apartado, ya que no se identificó norma constitucional, legal o entendimiento jurisprudencial ordinario que establezca hasta cuando pueda plantearse la inhibitoria o si esta no procede en etapa de ejecución y, por consiguiente, tampoco se hizo la debida vinculación entre la actividad interpretativa realizada por las autoridades demandadas con relación a la vulneración de algún derecho fundamental o garantía constitucional prevista en la Constitución Política del Estado, a efecto de que este Tribunal pueda revisar la actividad jurisdiccional ordinaria; agregando que, la inhibitoria en ningún momento desconoce o modifica las resoluciones emitidas en el proceso civil ordinario principal, las cuales siguen subsistentes y conforman las decisiones firmes por las que el proceso se encuentra actualmente en etapa de ejecución; por lo que, en este punto, el accionante no demostró afectación a la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte