SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica

inhibitoria fue realizado fuera de tiempo, habiéndose extinguido su facultad o potestad para formularla por consentirse la competencia del Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz en 1999; agregando que, en el proceso se sustanciaron varios recursos, ante los cuales se pronunciaron inclusive otras resoluciones, como el Auto Supremo 111 de 27 de octubre de 2009, las cuales tienen calidad de cosa juzgada; en primer lugar, es evidente la insuficiencia argumentativa de la parte accionante sobre este apartado, ya que no se identificó norma constitucional, legal o entendimiento jurisprudencial ordinario que establezca hasta cuando pueda plantearse la inhibitoria o si esta no procede en etapa de ejecución y, por consiguiente, tampoco se hizo la debida vinculación entre la actividad interpretativa realizada por las autoridades demandadas con relación a la vulneración de algún derecho fundamental o garantía constitucional prevista en la Constitución Política del Estado, a efecto de que este Tribunal pueda revisar la actividad jurisdiccional ordinaria; agregando que, la inhibitoria en ningún momento desconoce o modifica las resoluciones emitidas en el proceso civil ordinario principal, las cuales siguen subsistentes y conforman las decisiones firmes por las que el proceso se encuentra actualmente en etapa de ejecución; por lo que, en este punto, el accionante no demostró afectación a la cosa juzgada.