SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
Acerca de la afectación de su derecho a la justicia, relacionado con el de acceso a la información pública, debido a que el Tribunal Supremo de Justicia procedió a eliminar jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de su página web, provocando la imposibilidad de consultar el Auto Supremo 111, que hacía constar que hasta el 2012 era plenamente admisible demandar al Estado boliviano por la vía civil en cuestiones relativas a contratos administrativos, tampoco puede ser considerado en esta acción de amparo constitucional, puesto que no se explicó con qué base legal las autoridades ahora demandadas estarían a cargo de la administración de la página web del Tribunal Supremo de Justicia o de la base de datos informática donde se encuentran las resoluciones emanadas por la extinta Corte Suprema de Justicia, no encontrándose ningún nexo de causalidad con alguno de los ámbitos protegidos por el derecho al acceso a la justicia (Fundamento Jurídico III.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte