SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

II.5.

II.5.  Por memorial de 14 de noviembre de 2017, la parte accionante se da por notificada con el Auto Supremo de 22 de mayo de ese año e interpone recurso de reposición con los siguientes argumentos: i) El contrato de venta de donde surgió el litigio es eminentemente civil; ii) No se cumplió el procedimiento de la inhibitoria, que para los procesos contenciosos administrativos se encuentra regulado por los arts. 1, 11, 12, 14, 16 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), dado que las cuestiones relativas a la competencia debían promoverse antes de haberse consentido la competencia del referido Juez hace 18 años atrás; además, que el mismo no se pronunció aceptando o negando la inhibitoria; iii) Irretroactividad de la Ley 620 al caso; y, iv) Falta de respeto a las resoluciones con calidad de cosa juzgada en el proceso civil (fs. 10 a 13 vta.).