SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.5.
II.5. Por memorial de 14 de noviembre de 2017, la parte accionante se da por notificada con el Auto Supremo de 22 de mayo de ese año e interpone recurso de reposición con los siguientes argumentos: i) El contrato de venta de donde surgió el litigio es eminentemente civil; ii) No se cumplió el procedimiento de la inhibitoria, que para los procesos contenciosos administrativos se encuentra regulado por los arts. 1, 11, 12, 14, 16 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), dado que las cuestiones relativas a la competencia debían promoverse antes de haberse consentido la competencia del referido Juez hace 18 años atrás; además, que el mismo no se pronunció aceptando o negando la inhibitoria; iii) Irretroactividad de la Ley 620 al caso; y, iv) Falta de respeto a las resoluciones con calidad de cosa juzgada en el proceso civil (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y autoridades
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- segunda instancia,
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- que implica la obligación de aplicar las normas procesales de manera más favorable, que asegure una justicia material por encima de una formal.
- III.4. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- incongruencia omisiva
- III.5.2. Preclusión como garantía de la seguridad jurídica
- III.5.3. Derecho de acceso a la justicia con relación al acceso a la información pública
- III.5.4. Derecho al plazo razonable
- CONFIRMAR en parte