SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1.
En ese orden, según el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el beneficio de suspensión condicional de la pena, se materializada a partir del cumplimiento de dos requisitos: 1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y, 2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años. En el mismo sentido la jurisprudencia constitucional emitida mediante la SCP 0528/2010-R, dispuso que: “Del contenido del precepto legal citado se infiere que el procedimiento penal establece la suspensión condicional de la pena, como un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio…”
En el caso concreto, se observa que las autoridades demandadas, inobservando los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional y bajo el errado argumento que el ahora accionante habría sido beneficiado previamente con la suspensión condicional de un proceso, inobservaron que la norma inserta en el art. 366 del CPP no exige dicho requisito, razón por la cual, emitieron una resolución judicial carente de motivación, al no haber expuesto razones de hecho y derecho que sustenten la decisión asumida, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional; vulnerando de esta forma la garantía del debido proceso en su elemento de motivación y por ende el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°