SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.7.
II.7. A través del Auto de Vista 9/2019 de 24 de abril, los Vocales hoy demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Nicolay Jorge Corrales Lineo, con el fundamento que si bien fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso con anterioridad de la causa; empero, no se tiene mayores datos sobre si el nombrado imputado estuviera cumpliendo con las obligaciones impuestas en dicho proceso o si se habría quebrantado alguna de las mismas, menos se tiene conocimiento cuál el tiempo de duración de las reglas impuestas y si esa obligación se haya extinguido. Asimismo, sostuvieron que al iniciarse un nuevo proceso penal por el delito doloso de robo agravado, hubiera provocado la revocatoria del beneficio de la suspensión condicional del proceso (fs. 46 a 49 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°