Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.2.
Sobre el beneficio de suspensión condicional de la pena, el art. 366 del CPP dispone que el juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los requisitos siguientes:
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°