SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 25 de agosto de 2017, el Juez de la causa, aceptó la aplicación del procedimiento abreviado a su favor, por la presunta comisión del delito de robo agravado, pero rechazó la suspensión condicional de la pena, argumentando que de acuerdo a la certificación emitida por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) cuenta con antecedentes por una suspensión condicional, sin especificar si es del proceso o de la pena. Frente a esa negativa, solicitó nuevamente la aceptación de dicha suspensión condicional de la pena, en audiencia celebrada el 6 de septiembre del indicado año, el aludido Juez, desestimó su petitorio, esta vez alegando que no cumple con los requisitos exigidos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por registrar antecedentes de suspensión condicional del proceso.
Contra esa decisión, dedujo recurso de apelación incidental, señalando que cumplió con todos los requisitos para acceder al mencionado beneficio, consiguientemente los Vocales hoy demandados, dictaron el Auto de Vista 9/2019 de 24 de abril, declarando improcedente su mencionado recurso, con el erróneo fundamento que: “cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso, cuando presten su conformidad y repare el daño ocasionado” (sic), exigencia que a su entender no tiene ningún sustento legal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°