SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

2.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional contenida en la                     SCP 0528/2010-R de 12 de julio, respecto al citado beneficio dispuso que: “La norma prevista por el art. 366 del CPP, establece que el juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hubiesen inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los requisitos de que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años y que además no hubiese sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años, por su parte el art. 367 del mismo Código dispone que si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta.

Del contenido del precepto legal citado se infiere que el procedimiento penal establece la suspensión condicional de la pena, como un beneficio que el condenado puede hacer efectivo cumpliendo los requisitos impuestos por el mismo Código, siendo la autoridad jurisdiccional la encargada de determinar la concesión del beneficio en virtud a la valoración que efectúe de los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder el beneficio es dicha autoridad la que efectiviza la suspensión condicional de la pena, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio; por otra parte, se advierte también que concedido el beneficio, el mismo podrá ser revocado cuando el beneficiario infrinja, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas por la autoridad jurisdiccional, debiendo cumplir el condenado con la pena establecida, tomando en cuenta que en todo caso la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, debe ser resuelta por el juez de la causa mediante una resolución fundamentada, explicando los motivos para que se asuma esa determinación y que se generaron en la conducta del beneficiario, para luego, recién emitirse mandamiento de condena.

  DEJAR sin efecto el Auto de Vista 9/2019 de 24 de abril, ordenando que las autoridades demandadas en observancia de los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, emitan una nueva resolución judicial, verificando si el apelante cumple o no, los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal.