SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.3.
El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, a la libertad y a la integridad física, en razón que las autoridades demandadas, no obstante de haber cumplido los requisitos previstos en el art. 366 del CPP, le exigieron el cumplimiento de otros no señalados por ley, como información referente a otros casos.
Del expediente constitucional se infiere claramente, que el impetrante de tutela fue objeto de un proceso penal por el delito de robo agravado, dentro del cual, según se acredita de la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, se aplicó un procedimiento abreviado y se dictó la Sentencia 15/2017 de 25 de agosto, mediante la cual se le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplirse en el Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro; sin embargo, en dicha oportunidad, la autoridad jurisdiccional negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, argumentando que el condenado contaba con antecedentes penales de suspensión condicional de 22 de junio de 2015, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, por los delitos de lesiones graves y leves.
En ese orden, de la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se observa que el ahora accionante a través del memorial de 6 de septiembre de 2017, al amparo de lo dispuesto en el art. 366 del CPP, solicitó se suspenda condicionalmente la pena de tres años impuesta; petición que nuevamente fue denegada por Auto Interlocutorio 881/2017 de 14 de septiembre, bajo el mismo argumento asumido en la audiencia de 25 de agosto de igual año.
Posteriormente, y conforme se advierte de la Conclusión II.6 de esta Resolución Constitucional, el ahora peticionante de tutela por intermedio del memorial de 19 de septiembre de 2017, presentó un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 881/2017; impugnación que fue de conocimiento de las autoridades ahora demandadas, quienes mediante el Auto de Vista 9/2019 de 24 de abril, resolvieron declarar improcedente el recurso interpuesto por Nicolay Jorge Corrales Lineo bajo el argumento que: “..Si bien el imputado fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso con anterioridad a la causa en estudio, empero, en el legajo testimonial no se tiene mayores datos con referencia a ese proceso y si se estuvieran cumpliendo las obligaciones impuestas en dicho proceso anterior y que al cometer el delito atribuido en el presente proceso, se habría quebrantado alguna de las obligaciones impuestas. Por otro lado, tampoco se tiene el tiempo de duración de las referidas obligaciones, y que esa acción penal ya se hubiera extinguido; empero según los informes de antecedentes penales se puede advertir que las reglas o condiciones le fueron impuestas y al iniciarse un nuevo proceso por un delito doloso como es el robo agravado hubiera provocado la revocatoria de ese beneficio de suspensión condicional del proceso” (sic [Conclusión II.7]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°