SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 53 a 61, denegó la tutela impetrada, fundamentando que: 1) Según la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, establece que no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, siendo los mismos: i) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública o denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; 2) En cuanto al primer supuesto establecido, se tiene que el Auto de Vista 9/2019, que confirmó la Resolución apelada, no opera como causa directa de restricción o amenaza del derecho a la libertad física o de locomoción, puesto que no se consideró en ninguna parte de la Resolución, la privación a su derecho a la libertad, situación distinta sería se hubiera dispuesto la procedencia de la suspensión condicional de la pena y no se hubiera expedido el mandamiento de libertad; por lo que, no se afectó el derecho de locomoción del imputado; 3) Respecto al segundo presupuesto, se puede advertir que el accionante tenía pleno conocimiento de todos los actuados del proceso penal seguido en su contra, muestra de ello es justamente la presentación del recurso de apelación, como una forma de ejercer su derecho a la defensa de manera activa, de modo que no se puede argüir indefensión; 4) Con relación a la valoración integral de los elementos de convicción que cursan en el proceso penal, de acuerdo a la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, no se tiene que el Auto de Vista 9/2019, se haya apartado flagrantemente a los principios de racionalidad, proporcionalidad y objetividad y menos que los Vocales hoy demandados, hayan incurrido en una conducta omisiva que se traduzca en no recibir los medios probatorios y menos no compulsarlos; razón por la que, no corresponde a este Tribunal de garantías realizar una valoración integral de los elementos de convicción del proceso penal, siendo potestad privativa de la jurisdicción ordinaria; y, 5) En lo relativo a que el solicitante de tutela estuviera detenido indebidamente, al respecto cabe aclarar que en aplicación de procedimiento abreviado, existe una sentencia condenatoria dictada contra el imputado, misma que no sólo fue aceptada en la imposición de tres años de reclusión, sino que además se encuentra ejecutoriada, consecuentemente corresponde no atender el petitorio del accionante.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°