Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
4°
4° REMITIR por Secretaría General de este Tribunal, antecedentes al Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario pertinente en contra de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al no haber atendido con la debida celeridad el Recurso de Apelación Incidental, dejando transcurrir supuestamente, el plazo de un año seis meses y ocho días desde su radicación, hasta la emisión del Auto de Vista 9/2019 de 24 de abril, lo cual constituiría incumplimiento de deberes y retardación de justicia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°