Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II
El accionante mediante su representante sin mandato, alegó que los Vocales hoy demandados en alzada, dictaron el Auto de Vista 9/2019 de 24 de abril, por el cual asumiendo criterios de las salidas alternativas (suspensión condicional del proceso) que reconoce el Código de Procedimiento Penal y exigiendo además información de otros casos que no contempla el beneficio de la suspensión condicional de la pena, declararon improcedente su recurso de apelación, hecho que a su entender vulnera su derecho al debido proceso, a la libertad y a la integridad física.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°