SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

“La

Respecto a la segunda finalidad, que es lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad o congruencia la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señala que: “La arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio, así como en la SC 0358/2010-R de 22 de junio, estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre, entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la                                    SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada (las negrillas nos pertenecen).

En ese orden de ideas y según se advierte de la jurisprudencia constitucional desarrollada, una resolución dictada en inobservancia de un  debido proceso justo y equitativo, se configura cuando esta carece de motivación, la misma es arbitraria, insuficiente y cuando la decisión es incoherente. En esa lógica, el primer supuesto de arbitrariedad de una decisión, se configura cuando no se exponen razones de hecho y derecho para sustentar la medida judicial o administrativa; asimismo, una motivación arbitraria deviene de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión valorativa; por su parte, la motivación insuficiente, se configura, cuando la decisión no justifica las razones por las cuales se omite a pronunciarse sobre lo alegado o expuesto por las partes.