Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 6 de septiembre de 2017, consta que el accionante, al amparo del art. 366 del CPP, solicitó la suspensión condicional de la pena, argumentando que en la audiencia llevada a cabo el 21 de agosto del mismo año, el Juez de la causa rechazó su petitorio debido a que el certificado del REJAP si bien señaló que registra antecedente de suspensión condicional, pero no especificó si sería antecedente del proceso o de la pena (fs. 32 a 34).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°