Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2017, consta que Nicolay Jorge Corrales Lineo, conforme el art. 403.9 del CPP, dedujo recurso de apelación incidental contra el Auto de Interlocutorio 881/2017 de 14 de septiembre, alegando que no cuenta con condena alguna y que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableció que la suspensión condicional de la pena, precautela el derecho a la libertad, siempre y cuando el imputado no haya sido objeto de condena anterior como elemento principal, tal y como ocurre en su caso, pero que indebidamente el Juez de la causa le negó su petitorio (fs. 42 a 44 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada como elementos del debido proceso
- “La
- III.2.
- 2.
- ‘…la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto’”
- III.3.
- 1.
- REVOCAR
- 3°
- 4°