SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Resulta relevante recordar que sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas: “1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada no solo por su texto escrito sino también, por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, en el que este último, se encuentra en sumisión al primero; 2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad”. Posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se sumó un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: “5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos”.
En la Resolución sancionatoria, se expuso que por Informe 025/2018 de 6 de marzo, la Directora Distrital de Educación de Porvenir, hoy impetrante de tutela, al referirse a la asistencia de los docentes de la citada U.E. durante febrero de 2018, cito que las actividades curriculares fueron irregulares por la renuncia de varios maestros debido a los problemas existentes con los padres de familia y con la Junta Escolar, quienes solicitaron cambios en el personal docente. Posteriormente, mediante Informe 033/2018 de 20 de marzo, suscrito por la misma funcionaria y dirigido al Responsable de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Pando, señaló: 1) La Junta Escolar de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento pidió cambio de maestros a raíz de los problemas internos suscitados entre ellos y la ex Directora del establecimiento; luego, con el proceso de institucionalización, asumió el cargo de Director el profesor Freddy Tuco Vásquez, quien presentó una propuesta de reorganización del personal docente en febrero de 2018, en la que evidentemente existían acefalías en algunos ítems del personal docente debido a las renuncias, permutas y movimientos emergentes de la propuesta de reordenamiento de tres maestros; 2) Fueron reubicados cuatro maestros en ítems en acefalía en diferentes unidades educativas, como es el caso de los profesores Gladys Choque Ticona, Alcides López Huanca, Rubén Roque Juanca, Lino Félix Cachi Paxi. Se autorizó una permuta entre los profesores Rosse Mary Torres Cauna y Franz Condori Mamani; 3) Al no existir más espacios en el Distrito educativo, renunciaron de manera voluntaria cinco profesores; y, 4) Paralelamente, se fueron emitiendo convocatorias para cubrir los ítems en acefalía, agotando las tres fases en las que no existieron “maestros de pertinencia” (sic), por lo que se hicieron invitaciones directas a ese fin, designándose a diez maestros el 1 de marzo de igual año.
Por Auto de Apertura de Proceso 11 de mayo de 2018, se admitió la denuncia contra la solicitante de tutela, Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación de Porvenir-Bella Vista del departamento de Pando, al haberse considerado que tuvo desinterés y negligencia en informar sobre la ausencia y falta de designación de docentes en la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” de igual departamento durante febrero de 2018, que era considerada como incumplimiento en el desarrollo de sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, eficacia, transparencia y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico administrativo. De esa forma, se calificó preliminarmente su conducta en las faltas graves descritas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por RM 062/00 (Reglamento); es decir, las señaladas como prohibiciones en el art. 25 inc. g) “lograr favores o beneficios en trámites o gestiones en las que tenga interés directo” y el incumplimiento de deberes previsto en el art. 24 inc. b) “Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad, transparencia y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional”, por haber demostrado desinterés y negligencia en informar sobre la ausencia y falta de designación de docentes en la Unidad Educativa (U.E.) “Jorge Benito Vera” de Puerto Evo Morales del departamento de Pando, durante febrero de 2018 y haber incumplido funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad eficacia, transparencia y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico administrativo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR