SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Establecido el hecho que dio origen al proceso sumario administrativo que culminó con la Resolución rebatida en la presente acción de amparo constitucional, corresponde, resumir los argumentos expuestos por la ahora accionante, en su recurso de apelación de fs. 11 a 12 como sigue: i) Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018, que aceptó la denuncia, refiere que se le inició el proceso por las faltas graves previstas en los arts. 25 incs. m) y g), así como el 24 inc. b) y 52 del Reglamento; ii) Resaltó que el texto de la identificación de las normas, efectuado por el Tribunal Administrativo Disciplinario, resulta confuso porque el primer artículo de los nombrados, no tiene previsto un inciso m); el inc. b) del art. 52, trata del consumo de bebidas alcohólicas; las prohibiciones no son faltas administrativas porque no tienen sanción y el incumplimiento de deberes es un figura penal, fuera del alcance de las facultades de procesamiento de un tribunal sumarial; y, iii) Según la economía legal, nadie puede ser sancionado por una falta administrativa que no fue procesada previamente respetando el debido proceso, circunstancia que ocurre en su caso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR