SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
Mediante RA TAD 001/2018, emitida por el Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, tuvo como probado que durante febrero de 2018, los docentes de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del citado departamento, Lino Cachi Paxi, Alcides López Huanca y Gladys Choque Ticona, no cumplieron sus funciones de docentes en la indicada U.E.; empero, por certificación expedida por el Director de la Unidad Educativa “Bruno Racua” del citado departamento, el profesor Lino Félix Cachi Paxi, se encontraba cumpliendo funciones en dicho establecimiento educativo, a partir del 6 de febrero de 2018. De igual forma, los profesores Alcides López Huanca y Gladis Choque Ticono, conforme certificó la Directora de la Unidad Educativa “Monseñor Santiesteban” del indicado departamento, quienes prestaron servicios en la referida U.E. desde el 6 del mismo mes y año; por ello, de acuerdo al parte mensual de la Unidad Educativa (U.E.) “Jorge Benito Vera” de Puerto Evo Morales del departamento de Pando, los tres maestros figuran como docentes del plantel educativo, además de firmar su asistencia por dieciocho días de trabajo, documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor. El Informe CITE: U.A.A. 91/2018 de 27 de marzo suscrito por el Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos, corrobora que durante enero y febrero de 2018, los tres docentes cobraron salarios como profesores de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera”. Así también, el referido Informe concluye que favoreció con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones efectuados por las Direcciones de Unidades Educativas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR