SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
“desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
De acuerdo al Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018, por el que se abrió proceso disciplinario en contra de la solicitante de tutela, refiere que esta actuó con “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic) en la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” de la localidad de Puerto Evo Morales; por su parte, la RA TAD 001/2018, consideró probado que durante febrero de 2018, los docentes de la mencionada U.E., Lino Cachi Paxi, Alcides López Huanca y Gladys Choque Ticona, no cumplieron sus funciones docentes en el indicado establecimiento educativo; empero, por certificación realizada por el Director de la Unidad Educativa “Bruno Racua”, el profesor Lino Félix Cachi Paxi, se encontraba cumpliendo funciones en dicho U.E., a partir del 6 de febrero de 2018; de igual forma, los profesores Alcides López Huanca y Gladis Choque Ticona, conforme certificó la Directora de la Unidad Educativa “Monseñor Santiesteban” ambos del departamento de Pando, quienes prestaron servicios en el colegio desde el 6 del mismo mes y año; por ello, de acuerdo al parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del citado departamento, los tres maestros figuran como docentes del plantel educativo, además de firmar su asistencia por dieciocho días de trabajo, documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor. De acuerdo al Informe CITE: U.A.A. 91/2018 de 27 de marzo, suscrito por el Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos, durante enero y febrero de 2018, los tres docentes cobraron salarios como profesores de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” de igual departamento, configurándose así las faltas graves previstas en el art. 52 incs. k) y m) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR