SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Catalino Condori Salvador, Director Departamental de Educación de Pando a.i., en audiencia informó: a) La Junta Escolar de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” de Puerto Evo del departamento de Pando, presentó una denuncia contra la accionante, la cual no siempre debe ser tipificada porque el propio Reglamento dispone que las denuncias pueden ser presentadas de manera oral o escrita; y de acuerdo a ellas, el Tribunal Administrativo y Disciplinario de la mencionada dirección las tipifica, como las que están establecidas en los arts. 52 inc. m); 24 inc. b) y 25 inc. g); b) La Resolución 01/2018 emitida por el citado Tribunal Administrativo Disciplinario fue correctamente interpretada y fundamentada. En el momento de analizar la apelación presentada, la Dirección Departamental de Educación de Pando, encontró con base en la prueba del proceso, que adicionalmente la procesada, proporcionó información incorrecta, porque iniciada la gestión escolar en febrero de 2018, únicamente existían tres maestros en la indicada U.E., de los diez profesores en planilla, los cuales figuraban en la localidad de Porvenir del señalado departamento y estaban cobrando sueldos como si estuvieran trabajando. La procesada, que desempeñaba la función de Directora Distrital de Educación de Porvenir-Bella Flor del referido departamento, adujo que se debió al reordenamiento que recién fue realizado el 28 de febrero de 2018, verificándose así que proporcionó información incorrecta, por lo que su conducta fue tipificada en una falta más, de acuerdo a la prueba obtenida en el proceso sumario administrativo; y, c) Dejó constancia de que la impetrante de tutela tiene abierta la vía para hacer uso del proceso contencioso administrativo para reclamar sus derechos.
La SCP 1546/2012 de 24 de septiembre, apuntó los requisitos que debe cumplir una resolución motivada y al efecto, señaló que toda resolución jurisdiccional o administrativa: “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.
a) Respondiendo al agravio relativo a las normas aplicadas como faltas en la Resolución disciplinaria, señaló que en el Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo Disciplinario, al citar la normativa que consideró pertinente, indicó el inciso antes del artículo, lo que de ninguna manera se presta a confusión para interpretar la referida norma; aspecto que fue dado por bien hecho en el memorial de descargos presentado por la ahora impetrante de tutela. De igual forma, en la RA TAD 001/2018, se efectuó una descripción correcta de las faltas tipificadas que fueron motivo del inicio del proceso administrativo. Citando al autor, Gonzales Lagier, apuntó que “la calificación jurídica de un hecho, es un tipo de interpretación de hechos que se realiza desde la perspectiva de las normas jurídico de manera que no es posible sostener que los problemas de calificación sean cuestionados específicamente de hecho” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
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