SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
Se verifica también, que al omitir pronunciamiento concreto, no efectuó ninguna descripción ni análisis de los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; tampoco, se refirió de forma individualizada a todos los medios de prueba aportados por las partes procesales para concluir que existía responsabilidad de la funcionaria sometida a procesamiento, sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado; de esa forma, además, resulta una Resolución arbitraria porque no explica las razones por las que determinó aplicar la sanción de destitución en contra de la autoridad procesada, hoy impetrante de tutela.
Resulta pertinente, recordar que la falta disciplinaria que da lugar a la apertura de un sumario administrativo, debe responder al esquema genérico de conducta típica, antijurídica y culpable; es decir, que identificado el hecho que se considera como falta, debe ser atribuible a la voluntad y ejecución del ser humano y no a factores externos; asimismo, la conducta determinada debe ser típica; es decir, que debe responder a una descripción dada por el ordenamiento jurídico, que no sea justificable y será culpable cuando dé lugar a reprochar al autor.
En el caso venido en revisión, se señala que de acuerdo al Informe 025/2018, la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor del departamento de Pando, indicó que las actividades curriculares de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del indicado departamento durante febrero de 2018, fueron irregulares por motivo de renuncia de varios maestros y por los problemas existentes con los padres de familia y la Junta escolar que solicitaron cambios en el personal docente. Dicha información fue complementada por el reporte 033/2018 de 20 de marzo, en el que la misma funcionaria, expresó que a raíz de la solicitud de cambio de personal docente y de los problemas internos con la ex Directora Regina Quisbert Ascarrunz en la gestión 2017; al inicio de clases el 2018, el nuevo Director del establecimiento presentó una propuesta de reordenamiento del personal docente, en el que evidentemente existían acefalías por renuncias o permutas y reordenamiento.
Añadió, que fueron atendidas peticiones de reubicación en el mismo distrito, como son las correspondientes a Gladys Choque Ticona y Alcides López Huanca en la Unidad Educativa “Hugo Antequera”; Rubén Roque Huanca a la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” por pertinencia; y, la permuta de Rosse Mary Torres Cauna con Franz Condori Mamani por razones de salud. Al no existir más espacios, renunciaron otros cinco docentes. Paralelamente, durante el mismo mes, se emitieron convocatorias a los ítems en acefalía, agotando las tres fases y luego, se cursaron invitaciones directas a docentes, designándose a diez maestros el 1 de marzo de 2018, factores sobre los que no existe ningún análisis de la autoridad demandada en la Resolución que puso fin al sumario administrativo, a efecto de determinar su incidencia en el hecho atribuido a la impetrante de tutela; vale decir, cuáles de ellos son atribuibles a su conducta y cuáles a factores ajenos y especialmente, valorar de qué manera los hechos de terceros influyeron negativamente para que la gestión escolar 2018, tuviera un inicio irregular, en el marco de una plantilla de docentes observada que motivó decisiones personales de los profesores de pedir cambio de establecimiento, permutas o finalmente renunciar.
Así mismo, valoración relativa a que los docentes que al inicio de la gestión escolar, percibieron sueldos por su trabajo en otras unidades educativas resultando imprescindible la valoración del daño que pudo producirse a la luz de este hecho y de la asignación de los ítems correspondientes, punto sobre el que no existe ninguna fundamentación, resultando otro motivo más, por el que se considera que la determinación expresada en la señalada RA 176/2019, es arbitraria, lo que indudablemente, es trascedente a efectos del sometimiento de dicho acto administrativo a los principios que rigen la actividad sancionadora del Estado; y que, evidentemente, pueden tener incidencia respecto al fondo de la resolución.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
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