SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la vulneración del debido proceso, en sus vertientes motivación, fundamentación, defensa, congruencia y verdad material, debido a que la RA 176/2019, emitida por la Directora Departamental de Educación de Pando, confirmando la sanción de destitución impuesta por el Tribunal Administrativo y Disciplinario de dicha repartición, es incongruente con el Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018, y la parte resolutiva de la Resolución sancionatoria porque nadie puede ser sancionado por una falta administrativa por la que no fue procesado previamente y que además, fue pronunciada sin ninguna fundamentación ni motivación que describa cuáles son los preceptos jurídicos aplicados a cada reclamo de su recurso de apelación.
Según refieren los antecedentes, el 5 de marzo de 2018, los miembros de la Junta Escolar y Vecinal de Puerto Evo Morales del municipio de Bella Flor, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, denunciaron a la Directora Departamental de Educación de Pando, la ausencia de personal docente de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del citado departamento durante febrero de 2018. Al efecto, los denunciantes señalaron que se hicieron presentes seis profesores (tres de los antiguos y tres maestros nuevos) y que no asistieron los profesores Lino Cachi Paxi, Alcides Gómez Huanca y Gladys Choque Ticona, quienes no presentaron renuncia, perjudicando al alumnado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR