SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018, emitido por la Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, fue sometida a proceso sumario administrativo, por presuntamente haber actuado con negligencia y desinterés en informar la ausencia y falta de designación de docentes en la Unidad Educativa (U.E.) “Jorge Benito Vera” de Puerto Evo Morales del departamento de Pando, durante el mes de febrero de la gestión escolar 2018, calificada como falta grave en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000.

Concluido el indicado proceso, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) TAD/001/2018 de 25 de junio, por la que se dispuso su destitución por la comisión de las faltas graves señaladas por el art. 52 inc. k) del citado Reglamento descrita como “proporcionar información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa (SIE)” y por el inc. m) “las referidas como prohibiciones en el art. 25 inc. g): lograr favores o gestiones a su cargo para terceros y el incumplimiento de deberes indicadas en el art. 24 inc. b):no desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos y con puntualidad con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional”.

Apelada tal decisión, fue notificada con la RA 176/2019 de 5 de abril, dictada por la Directora Departamental de Educación de Pando, a través de la que se confirmó el acto administrativo impugnado, decisión de cuya lectura se establece que vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la verdad material, debido a que existe incongruencia entre el Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018, y la parte resolutiva de la RA TAD 001/2018, debido a que nadie puede ser procesado por una falta administrativa por la que no fue procesado previamente.

Se advierte también, que la RA 176/2019, resulta vulneratorio de los derechos y garantías mencionados, porque convalidó las irregularidades ya denunciadas, sin ninguna fundamentación ni motivación que describa cuáles son los preceptos jurídicos aplicados a cada reclamo del recurso de apelación. Tampoco existe congruencia entre lo expresado en el señalado acto administrativo y los actuados que cursan en obrados, infringiendo gravemente el derecho a la defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y la verdad material.