SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta en obrados que por Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018, emitido por el Tribunal Administrativo y Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, se admitió la denuncia presentada por la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” de Puerto Evo del mencionado departamento contra la Directora Distrital de Educación de Porvenir-Bella Flor, hoy accionante, porque durante el mes de febrero de la gestión escolar 2018, fue negligente y no tuvo interés en informar sobre la ausencia y falta de designación de docentes en la indicada U.E., calificándose preliminarmente su conducta como falta grave prevista en los arts. 52 inc. m) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por RM 062/00 de 17 de febrero de 2000 (Reglamento); es decir, las establecidas como prohibiciones en el 25 y el incumplimiento de deberes previsto en el 24, ambos del citado Reglamento (fs. 59).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR