Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
d)
d) Respecto a lo señalado sobre a que el inc. b) del art. 52 del indicado reglamento, se referiría al consumo de bebidas alcohólicas, se indicó que el Tribunal Administrativo Disciplinario primero registró el inciso y luego el artículo que es el 24, relativo a desarrollar sus funciones, atribuciones y no así el señalado art. 52, por lo que no existió confusión.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- 1)
- arbitrariedad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- documento que fue avalado y refrendado por la Directora Distrital de Educación de Porvenir/Bella Flor.
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “desinterés y negligencia de informar sobre la ausencia y la falta de designación de docentes” (sic)
- favoreciendo con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones emitidos por las Direcciones de Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua” ambas del señalado departamento.
- la procesada utilizó documentos improvisados que fueron elaborados de manera irregular
- el hecho que dio lugar al procesamiento de la misma,
- avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento
- sobre la base del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- REVOCAR