SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento

Posteriormente, a la conclusión del referido procesamiento, la RA TAD 001/2018, declaró la existencia de cuando menos dos hechos diferentes al que dio lugar al inicio del proceso, puesto que señaló que la solicitante de tutela, avaló y refrendó el parte mensual de la Unidad Educativa “Jorge Benito Vera” del mencionado departamento, que daba cuenta que los tres maestros –que en ese momento prestaban servicios en otros establecimientos– figuraban como docentes del plantel educativo, y que cobraron sueldos como profesores de la indicada U.E., motivo por el cual, la autoridad procesada hoy impetrante de tutela, favoreció con informes irregulares que no tienen relación con los informes y certificaciones efectuados por las Direcciones de las Unidades Educativas “Monseñor Santiesteban” y “Bruno Racua”. Finalmente apuntó, que generó efectos negativos, por la denuncia interpuesta por la Junta escolar que motivó que proporcionara información incorrecta a los niveles de organización del Sistema de Información Educativa, hecho que no fue inicialmente sometido a procesamiento, conforme señala el citado acto administrativo sancionatorio cuando afirma: “esta falta al momento del apertura del proceso, no fue tomada en cuenta, pero durante la etapa de investigación y al momento de la calificación del proceso, se ha identificado” (sic).

Se concluye entonces, que resulta evidente la denunciada incongruencia existente entre el Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018, por el que se dispuso el procesamiento de Rita Regina Cachi Paxi, Directora Distrital de Educación Porvenir/Bella Flor del departamento de Pando y la RA TAD 001/2018, ambos emitidos por el Tribunal Administrativo Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, en razón de que resulta evidente que la Resolución sancionatoria, al aplicar la sanción de destitución, tuvo en consideración hechos que no fueron acusados por la entidad denunciante ni por el Auto de Apertura de Proceso de 11 de mayo de 2018; empero, la Resolución de apelación, cuyas conclusiones son acusadas de vulneratorias al derecho de la solicitante de tutela a obtener una resolución fundamentada, motivada y congruente, no menciona ni soluciona la observación formulada brevemente en el recurso de apelación, respecto a que la sanción de destitución fue impuesta también, dando como ciertos hechos que no fueron procesados, y que por ello, vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa, resultando evidente la denuncia formulada por la solicitante de tutela.

De igual modo, resulta evidente que el acto administrativo contenido en la RA 176/2019, incumple los requisitos que debe observar una resolución motivada en grado de apelación, puesto que no efectuó control de cuál fue el hecho inicial por el que fue procesada la ahora accionante, lo que le habría permitido determinar si era evidente que la Resolución sancionatoria, sancionó dos hechos posteriores que fueron atribuidos a la funcionaria procesada en el momento de aplicar la sanción de destitución y si esta pudo defenderse de los mismos, garantizando así el debido proceso que es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal.