SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Valentín Cruz Copa, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo del departamento de Chuquisaca, a través de su representante legal en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) No es necesario para la presente acción de cumplimiento, mencionar la Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Urbanos Destinados a Vivienda, ya que en ningún momento solicitaron la regularización del derecho propietario o la rectificación de la superficie ni es necesario mencionar el Reglamento Municipal; 2) Con relación al plano provisional, reconoce que desde el 2018, la parte accionante estuvo pidiendo la aprobación del plano –definitivo– de su lote; empero, surgió una duda respecto a la documentación enviada por la ABC, puesto que se adjuntó un documento privado de transferencia e indemnización por 206 m², fue entonces que se procedió a la aprobación provisional del plano; en cuanto al remanente se encuentra pendiente de regularizarse; y, 3) Ante la oposición del Comité Cívico y la junta de vecinos, intentaron reunirse con los personeros de la ABC, para que se aclare esa situación, acordando una cita para el 10 de abril de 2019, ya que, como entidad edil deben saber que pasó, para proceder como corresponda, por ello solicitaron que se difiera la resolución de la presente acción de defensa para después de la reunión a realizarse.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR