SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Camargo del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 194 a 197, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre la nota de 12 de febrero de 2019, suscrita por el Presidente del Comité Cívico y remitida a la autoridad demandada se deduce que no se agotó el procedimiento interno para la otorgación del plano –definitivo–, lo que significa que existe un trámite pendiente, al haber una controversia emergente del mismo; ii) El caso en análisis se encuentra dentro de las causales de exclusión para la activación de la presente acción tutelar, puesto que la problemática planteada se origina dentro de un procedimiento administrativo municipal; iii) La parte accionante hizo referencia a que, reiteró su solicitud el “4” de noviembre, el 13 de diciembre ambos de 2018 y el 13 de febrero de 2019, sin recibir respuesta alguna; asimismo, denuncio la lesión al derecho de petición, por tanto no corresponde acudir con dicho propósito a la acción de cumplimiento cuando se trata de la vulneración de un derecho constitucional.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR