SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa Matrícula Computarizada 1.07.1.08.0000114 expedida el 10 de julio de 2018, por DD.RR. de Camargo, donde se establece que en el Asiento-3, se encuentra inscrita la declaratoria de herederos de Doris Cristina Bejarano de Torrico, Lily María Bejarano Aparicio, Mirtha Iblin Bejarano de Centellas; y, Ruth Daisy, María Paz y Jorge Iván todos Bejarano Aparicio –ahora accionantes–, sobre un lote de terreno ubicado en las orilla occidental del municipio de Camargo del departamento de Chuquisaca “Santa Rosita” (sic), con una superficie de 4 511,55 m², que colinda al norte con el terreno de la Parroquia de Camargo, al este con el Río Chico, al sur con la Quebrada y río Chico, al oeste con una calle sin nombre y avenida “Otto Strauss” (fs. 3 y vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR