Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2018, Mirtha Iblin Bejarano de Centellas, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, aprobación de plano definitivo, del lote de terreno ubicado en la Orilla Occidental del municipio de Camargo “Santa Rosita”, con una superficie de 1 074.00 m², que colinda al norte con la carretera Potosí-Tarija, al este con los terrenos de la Parroquia de Camargo, al sur con la franja de seguridad del Río Chico de Camargo, al oeste con la franja de seguridad de la quebrada, para ello en el Otrosí “…adjunto fotocopias simples de las documentales individualizados en lo principal” (sic) ( fs. 38).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR