SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 23
De los actuados anteriormente descritos, se advierte que los mismos corresponden a actuaciones realizadas dentro del procedimiento de solicitud de aprobación de plano definitivo, respecto del lote de terreno ubicado en la Orilla Occidental del municipio de Camargo “Santa Rosita” de propiedad de Doris Cristina Bejarano de Torrico, Mirtha Iblin Bejarano de Centellas; y, Lily María, Ruth Daisy, María Paz y Jorge Iván todos de Bejarano Aparicio –ahora accionantes–; mismo en el que se presentó oposición del Comité Cívico de Camargo, barrio “San Francisco” y la Organización de Mujeres 20 de febrero; emitiéndose Informe Legal Catastro 18/2018, que fue de conocimiento de los ahora impetrantes de tutela, quienes reiteraron sus solicitudes de aprobación de plano señalado, sin obtener pronunciamiento de la autoridad administrativa dentro del señalado procedimiento, omisión que los solicitantes de tutela consideran como incumplimiento del mandato previsto en los arts. 9.4, 24 y 109.I de la CPE, vinculados con los arts. “28.1 y 6” de la Ley “842” –siendo lo correcto 482–; y el art. “2 inc. A)”, 4, 14 y siguientes de la Ley 247 de 5 de junio de 2012 –Ley de Regulación de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda– y la Ley 803 de 9 de mayo de 2016 –Ley Modificatoria de la Ley 247–; pretendiendo a través de la presente acción de defensa que se ordene a la autoridad administrativa demandada, que emita pronunciamiento en cumplimiento de lo previsto por las normas que alega como incumplidas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR