SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de “28”/2018 de 12 de septiembre, pronunciado por Erwin Mario Rocha Díaz, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso voluntario de rectificación de superficie y colindancias seguido por Doris Cristina Bejarano de Torrico y Mirtha Iblin Bejarano de Centellas –hoy accionantes–, se declaró probada en parte la demanda incidental voluntaria de rectificación de datos de superficie y adición de datos personales del bien inmueble de propiedad de Doris Cristina Bejarano de Torrico, Lily María Bejarano Aparicio, Mirtha Iblin Bejarano de Centellas; y, Ruth Daysi, María Paz y Jorge Iván todos Bejarano Aparicio –ahora impetrantes de tutela–, ordenando que por subinscripción se proceda a la rectificación de la superficie a 1 074,98 m², y la rectificación de la colindancia quedando al norte con la carretera Potosí –Tarija, al Sur con la franja de seguridad del Río Chico de Camargo del departamento de Chuquisaca, al este con los terrenos de la Parroquia de Camargo y al oeste con la franja de seguridad de la quebrada, que deben realizarse en la Matrícula Computarizada 1.07.1.08.0000114 (fs. 20 vta. a 21 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR