SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 24
Pretensión que incurre en la causal de improcedencia reglada, prevista por el art. 66.4 del CPCo, conforme se tiene descrito en el al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, no es posible la procedencia de la acción de cumplimiento en la tramitación de procedimientos propios de la administración, puesto que, por su naturaleza jurídica, la acción de cumplimiento busca tutelar el cumplimiento de un mandato imperativo del ordenamiento jurídico, contenido en una norma que reúna las características de ser un mandato vigente, cierto y claro, y no estar sujeto a controversia, constituyendo un deber ineludible, de obligatorio cumplimiento e incondicional; y no así al interior de actuaciones procesales desarrolladas en el marco de procedimientos administrativos como el que se tiene descrito en los antecedentes, referido a la aprobación de plano definitivo, en el cual fue pronunciado el Informe Legal Catastro 18/2018 y se presentaron las oposiciones descritas por notas de 31 de julio, 14 de agosto y 13 de noviembre todos de 2018; y en el que concurren reglas procesales en el marco de la normativa del referido Gobierno Autónomo Municipal de Camargo; y, si bien, dichas actuaciones deben realizarse en el marco del debido proceso, su cumplimiento y observancia deben ser reclamados mediante los mecanismos que rigen esa materia y en su caso a través de las acciones tutelares y normativas que correspondan, pero no a través de la acción de cumplimiento, puesto que, como se explicó en el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, su ámbito de protección no alcanza para conocer pretensiones emergentes de procedimientos administrativos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR