SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La parte accionante por sí y por sus representados, a través de sus abogados, se ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de cumplimiento y ampliándolos, manifestó lo siguiente: a) Se cumplió con los principios de inmediatez, puesto que el último memorial fue presentado el 13 de febrero 2018; asimismo, sobre la subsidiariedad, siendo que no puede recurrir a ningún tipo de recurso, ya que no se dictó resolución, al respecto se citó la SCP 0036/2012, que establece que en la acción de incumplimiento no rige el principio de subsidiariedad; b) Su derecho propietario de la accionante y de sus representados fue inscrito en DD.RR. el 27 de junio de 2007, y la expropiación parcial por la ABC fue en febrero de 2011 a 2013; c) La autoridad demandada incumplió la normativa, cuando el 24 de octubre de 2018, solicitó se expida un plano definitivo del terreno, que tenía que haber expedido en veinticuatro horas; sin embargo, fue respondida el 28 de noviembre del mismo año; de igual modo obró la autoridad con sus solicitudes de 13 de diciembre del citado año y el 13 de febrero de 2019; d) Asimismo es necesario aclarar que la nota enviada por el Comité Cívico no puede considerarse como una oposición puesto que no tiene legitimidad; y, e) Siendo que “hasta el momentoʺ no obtuvieron respuesta formal, fundamentada y justificada, en base al art. 24 de la CPE, solicitamos se conceda la tutela.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales y legales supuestamente incumplidas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR